MARTINS CASAÑ ENRIQUE GASPAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra y la Pensión de Guerra por su actuación durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse que los peticionantes hubieran entrado efectivamente en combate ni que desempeñaran tareas equiparables a quienes participaron en el TOM/TOAS, impuso las costas y reguló honorarios por $800.000.
¿Quién es el actor?
Martins Casañ Enrique Gaspar y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se extienda el certificado de condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y, en consecuencia, se otorgue la Pensión de Guerra con retroactivos e intereses; además se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88 del PEN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada contra el Estado Nacional; se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $800.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'."
"Con relación a este último recaudo, en los autos 'Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza' (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios. Por su lado, en la causa 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. De Defensa) s/ Diferencia salarial –medida cautelar' (sentencia del 15 de diciembre de 2015), la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la doctrina sentada en el fallo 'Arfinetti Víctor Hugo' y destacó la finalidad que poseen las normas en cuestión que es la de reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico."
"En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los titulares hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco han demostrado el desempeño de actividades equiparables a las de quienes sí entraron en combate, en los términos y con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio."
"V.
- Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que el actor pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
(No existen votos en disidencia en este pronunciamiento; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque resolutivo citado es la decisión del tribunal.)
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