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NANI PEDRO FAUSTINO Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Dos coactores solicitaron reconocimiento como veteranos de guerra y pensión honorífica por su actuación durante el Conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado reconoció parcialmente la demanda: declaró veterano de guerra a Fernando Rubén Tapia y rechazó la pretensión de Pedro Faustino Nani, y declaró inconstitucional el art. 1º de la ley 23.848 y el decreto 509/88 en los alcances necesarios para el caso.

Veterano de guerra Malvinas Pension honorifica Inconstitucionalidad art. 1? ley 23.848 Decreto 509/88 Igualdad (art. 16 cn) Prueba documental Armada argentina Seguridad social Honorarios $1.150.000


¿Quién es el actor?

Pedro Faustino Nani y Fernando Rubén Tapia (coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: Extensión del certificado de condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento de Pensión Honorífica con retroactivos; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoce la condición de VETERANO DE GUERRA al coactor Fernando Rubén Tapia para que pueda tramitar los beneficios previstos por las leyes 23.848, 23.109 y modificatorias, declarándose la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 23.848 y del decreto 509/88 en los alcances dispuestos; se rechazó la pretensión vinculada al coactor Pedro Faustino Nani; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios para la representación letrada en $1.150.000. (La formulación coincide con la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gerez” ya citada, mediante sentencia del 19/5/2015 señaló que la exigencia geográfica podía resultar caprichosa y evaluó las tareas desplegadas por el actor en el continente, analizando si razonablemente podían distinguirse de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva, en los términos de la ley aplicable. Merece ser destacada la prueba que se hizo valer en tal supuesto, sobre cuya base se ponderó que la tarea llevada a cabo por el demandante
- controlador aéreo-, en las condiciones “de acción” que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no diferían en demasía de aquella desplegada por quien actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM (v. considerando 6to.), concluyendo en la existencia de una colaboración directa, activa y determinante con los combatientes asignados al operativo bélico que justificaba el reconocimiento de la condición de veterano, y destacando que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación." "Teniendo en cuenta ello, la jurisprudencia citada y que el coactor Tapia formó parte de una flota que sirvió de soporte de quienes entraron en combate, considero que corresponde hacer lugar a la petición formulada, reconociendo por la presente su condición de VETERANO DE GUERRA a efectos de que pueda tramitar los beneficios previstos por la ley 23.848, 23.109 y sus modificatorias, en cuanto corresponda. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del artículo 1º de la citada ley 23.848 y del decreto 509/88 en la medida en que su aplicación al caso conduce a una lesión al derecho de igualdad contemplado por el art. 16 de la Constitución Nacional." Sobre el coactor Nani: "No se ha acreditado con la prueba ofrecida y producida, que el Sr. Nani haya cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco ha demostrado el despliegue de acciones bélicas con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión dictada es la que figura en la parte resolutiva final.

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