PORTILLO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para el reajuste de sus haberes previsionales y pago de diferencias. El Juzgado admitió la excepción de cosa juzgada respecto de la misma cuestión resuelta en el expediente previo, rechazó la demanda en cuanto pidió la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, declaró abstracta la prescripción, impuso costas y reguló honorarios por $424.815.
¿Quién es el actor?
PORTILLO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (Ley 24.241) con condena a ANSES al pago de las diferencias resultantes; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de la cuestión resuelta en el expediente EXPTE 111241/2017, se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada, se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre cosa juzgada: "Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas." y "En igual sentido se expidió la Sala I de la CFSS en los autos 'MÉNDEZ, EDUARDO c/Caja Nacional...' ... Por lo tanto, considero que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada aún de oficio, en cualquier estado de la causa."
2) Sobre la inconstitucionalidad de las leyes cuestionadas: "El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." Además, citando a la CSJN: “… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…”. Y también: "El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426..." (cfr. CSJN, "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses", 04/12/2025).
3) Respecto de la ley 27.541 y la 27.609: se consideró que no se acreditó perjuicio concreto que habilitara declarar su inconstitucionalidad, teniendo en cuenta el contexto de emergencia y las disposiciones que suspendieron o sustituyeron la movilidad mediante decretos con plazo limitado.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resuelve el juez firmante.
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