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MEDICINA HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor (Medicina Héctor) reclamó reajuste de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad; solicitó actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro y ordenar a ANSES su pago en 120 días si la diferencia excede el umbral de confiscatoriedad, y rechazó la actualización de PC y PAP.

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¿Quién es el actor?

MEDICINA HECTOR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), con planteos de inconstitucionalidad respecto de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/reglamentaciones vinculadas), y pedido de aplicación de índices de actualización (entre ellos el precedente “Badaro”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y los aumentos generales de ley, y se mandó a ANSES a practicar dicha actualización en el plazo de 120 días y abonar las sumas resultantes con intereses si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 ... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04... Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 27.609 sus reglamentaciones y modificatorias." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re “Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional” (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.' ... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada es la decisión del juzgado que prevalece.

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