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DAPONTE MARCELO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 rechazó la excepción de cosa juzgada, declaró abstracta la prescripción, rechazó la demanda en cuanto pide la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609, impuso costas por su orden y reguló honorarios en $424.815.

Daponte Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad ley 27426 Ley 27541 Ley 27609 Cosa juzgada Prescripcion Honorarios (uma $424.815)


¿Quién es el actor?

Daponte Marcelo Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se promovió acción para que ANSES practique el reajuste de los haberes previsionales (reajuste/redeterminación del haber inicial y movilidad) y, subsidiariamente, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27.609 y la evaluación de efectos del art. 79 de la ley 18.037; la demandada opuso excepción de cosa juzgada y prescripción (art. 82, párr. 3° ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27541 y 27609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA de corresponder. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia): 1) "En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada." 2) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025." 3) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria del período setiembre a diciembre de 2017. La CSJN ... sostuvo en el punto 11 '… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'. 'El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417', es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." 4) "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo." 5) "Respecto al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art.79 de la ley 18.037, toda vez que no ha sido acreditado en forma fehaciente en autos el menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, por ello corresponde rechazar la pretensión."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente.

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