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OUTEDA ALEJANDRO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional adquirido el 14/09/2023 y la actualización de la Prestación Básica Universal y otros componentes; el Juzgado federal hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la PBU conforme al índice Badaro y ordenar a ANSES, en 120 días, a practicar la actualización y pagar las sumas resultantes con intereses si la diferencia fuera confiscatoria, rechazando en cambio la actualización de la PC y la PAP y difiriendo el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para ejecución.

Pbu Indice badaro Actualizacion previsional Anses Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Movilidad jubilatoria Intereses Inconstitucionalidad Seguridad social


¿Quién es el actor?

OUTEDA ALEJANDRO SERGIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (revisión de la PBU, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y la Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, impugnaciones de normas de movilidad y topes, y declaración de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609). Fecha de adquisición del derecho invocada: 14/09/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro"; se ordenó a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización usando los índices establecidos en la sentencia y, si la diferencia resultare confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses fijados. Se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas en el orden causado. Se difiere regulación de honorarios para ejecución y se aplicará art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/pasos relevantes del fallo): 1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018 ... La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 4) "En cuanto a la tasa de interés aplicable... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)." 5) "En cuanto al retroactivo a generarse... corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y constituye la decisión del tribunal.

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