REARTES FRANCISCO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reartes solicitó la determinación del haber inicial y la movilidad de su jubilación contra ANSeS. El Juzgado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de cosa juzgada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, con actualización e intereses y pago íntegro sin quita, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
REARTES FRANCISCO RUBEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Determinación del haber inicial y la movilidad del beneficio jubilatorio (reajustes varios) y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 18.037 y 24.463; se solicitó recalculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS, conforme art. 22 de la ley 24.463, que abone el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas del decisorio dentro de los 120 días de recibido el oficio, se difirió el tratamiento del tope del art. 9 de la ley 24.243 y del art. 55 de la ley 18.037 para la ejecución, se impuso el pago íntegro de las sumas sin quita (citado precedente Pellegrini) y se impusieron las costas a la parte demandada (art. 36, ley 27.423). Se admitió actualización monetaria e intereses conforme a lo establecido en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "Procediendo a analizar la excepción de cosa juzgada, del cotejo de las presentes actuaciones se advierte que la parte actora impugna la resolución por el cual el organismo previsional desestimó el pedido de reajuste de haberes. Asimismo no surge de las constancias de autos que exista una sentencia anterior dictada en relación al REAJUSTE del beneficio de jubilación de la actora. Por ello, toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art. 347 inc. 6 del CPCCN, corresponde rechazar la excepción de cosa jugada oportunamente opuesta por la parte demandada."
2) "El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas ... y la movilidad de los haberes en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53).... En consecuencia, deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En lo que respecta al tope del art. 9 de la ley 24.243 y del art. 55 de la ley 18.037 he de diferirlo para la etapa de ejecución de la sentencia."
4) "Con relación al planteo formulado en torno a la quita del 10% en concepto de confiscatoriedad, he de señalar que las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la CSJN, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06."
5) "En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes; la resolución final es la transcripta en la parte resolutiva.
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