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PERRONE LILIANA SANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de su haber previsional contra la ANSES por actualización de la PBU y otros rubros. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice “Badaro” y ordenar su liquidación y pago en 120 días, rechazando la actualización de PC y PAP y deferiendo para ejecución el tratamiento de ciertos artículos cuestionados.

Pension Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion badaro Anses Confiscatoriedad Intereses Costas Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

PERRONE LILIANA SANDRA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional — petitorio dirigido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la determinación/actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), con declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241, art. 79 L.18.037, art. 9 L.24.463, entre otras) y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” señalado en los considerandos; se ordenó a la ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos. Se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la ejecución. Se impusieron costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín”..." "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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