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RUIZ DIAZ OSCAR RENE Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron descuentos en haberes de retiro reclamando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la eliminación de los descuentos con retroactividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad del decreto, mantuvo la limitación del retroactivo conforme a la normativa aplicable y ordenó el pago de intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central.

Seguridad social Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Haberes de retiro Retroactivos Prescripcion bienal Intereses tasa pasiva Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ OSCAR RENE y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

GENDARMERIA NACIONAL y otros (ente gestor / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos practicados en los haberes de retiro; reclamo de retroactivos por dichos descuentos y reparación con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó el cese de los descuentos; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalentes a $424.815) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "En lo que se refiere al plazo de prescripción, la Ley 23627 ‑similar al art. 82 de la ley 18037‑ establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "Respecto a los intereses aplicables, los mismos se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. in re “Ramundo, Juvenal c/Estado Nacional Ministerio del Interior y otros/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, Sentencia del 27/12/2006, “Palmieri, Leonardo Fabio c/ Estado Nacional s/Ordinario”, Sentencia del 02/10/2012 y “Forclaz, Oscar c/ Estado Nacional s/ Ordinario”, Sentencia del 11/02/2014)."
- Disidencias: No consta expresión de voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la contenida en la PARTE RESOLUTIVA final transcripta.

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