REYNOSO ALICIA MABEL c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó la demanda y sostuvo que la pensión devenga desde la fecha de solicitud conforme al régimen legal y doctrinal aplicable.
¿Quién es el actor?
REYNOSO ALICIA MABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), causas vinculadas a Pensiones por Veteranos de Guerra.
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/1990 y reconocimiento histórico/retroactivo del pago de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652; reclamación de haberes devengados con anterioridad a la solicitud.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada; se rechaza la demanda interpuesta por la actora; se imponen las costas de Alzada por su orden; se regulan honorarios por 3 UMA ($254.889) y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante en cuanto pretende un reconocimiento histórico respecto de la aludida pensión desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si, por el contrario, corresponde el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión." "Ahora bien, atento a la naturaleza previsional de las prestaciones en trato el Decreto 2634/90 (artículo 5, texto originario) dispuso que las pensiones se abonarían en el caso del art. 1 de la ley 23.848, a partir de la solicitud de la prestación ... Para los casos de expedientes iniciados y en trámite, sin cumplimentarse tales recaudos, se considerará como fecha inicial aquella en que quedare fehacientemente acreditada dicha condición)." "Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo." "Cabe agregar ... el Procurador General ante el Más Alto Tribunal de la Nación ... propuso confirmar la sentencia dictada por esta Sala que desestimó la inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/1990." "Finalmente, no resulta ocioso señalar que en reiteradas ocasiones el más Alto Tribunal de la Nación sostuvo que 'la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico' ..." En atención a esos fundamentos, el Tribunal concluye que la pensión devenga desde la solicitud por cumplimiento de requisitos y por ausencia de base normativa para retrotraer efectos al 02/04/1982. No se registran votos en disidencia que alteren la decisión mayoritaria consignada.
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