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QUIROGA EDUARDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada —diferir para ejecución el análisis de la PBU— y confirmó la sentencia en lo demás, aplicando costas y fijando honorarios del 30% para la alzada.

Reajustes Pbu Haber inicial Movilidad Costas Ley 27.423 Quiroga Anses Revision judicial Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

QUIROGA EDUARDO HORACIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por reajustes varios: redeterminación del haber inicial (adquisición 21/02/2017), movilidad posterior, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y otros ires y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la parte actora; hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada (entre otros efectos, difiriendo el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”); confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado con las pautas indicadas; confirmó la sentencia apelada en lo demás; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV. Que se encuentra controvertido la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”." "X. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, por ello, a) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga', b) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia/reseña de la opinión particular relevante: la Dra. Nora C. Dorado dejó expresamente a salvo su opinión respecto de varias cuestiones (no impugna la confirmación pero consignó matices): señaló que, respecto de los servicios autónomos, la metodología aplicada en precedentes podría perjudicar a la apelante; respecto de la PBU remite a diferir su tratamiento para ejecución y al precedente "Berardi"; votó por confirmar la imposición de costas a la demandada conforme "Morales" pero dejó salvo su criterio sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 (ella se había pronunciado por su inconstitucionalidad en lo personal, pero siguió el precedente de la CSJN). Esos pronunciamientos figuran como opinión particular y no integran la decisión de la mayoría.

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