ALTIERI PABLO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo del haber inicial y demás reajustes jubilatorios frente a ANSeS en autos por Reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora —diferimiento del análisis de la PBU para ejecución—, desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Altieri Pablo Omar (la actora/actor que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación del cálculo y actualización del haber inicial, reajustes y pautas de actualización aplicadas por ANSeS (incluye discusión sobre índice de actualización, modalidades de cómputo de categorías aportadas, Prestación Básica Universal
- PBU-, aplicación de topes y cuestionamientos de inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541 y decretos).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se desestimó el recurso de la demandada, se hizo lugar parcialmente al interpuesto por la actora (con diferimiento del análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme "Quiroga"), se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal... Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "Que se encuentra controvertido la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
3) "Que, en relación a los haberes previsionales, por su art 55 se dispuso 'a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos', suspender por el plazo de 180 días la aplicación de la movilidad regulada por el art. 32 de la ley 24241... En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación..."
Disidencia o salvados: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa consideraciones propias sobre actualización de remuneraciones y PBU; sin embargo, la decisión que surge es la acordada por mayoría (las observaciones de la Dra. Dorado se consignan como salvedad y no modifican la resolución mayoritaria).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: