ZAVALA MIRTHA BEATRIZ Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron descuentos por aportes sobre haberes de retiro derivados del Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 y revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al plazo de cumplimiento, confirmando lo demás y imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ZAVALA MIRTHA BEATRIZ y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros (Estado Nacional/organismos).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se ordene el cese de los descuentos practicados en concepto de aportes sobre los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos “Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso “Verrocchi” (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas que, en principio le son ajenas."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que rige es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: