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VALITUTTO FRANCISCO MARIO Y OTRO c/ EST NAC MINIST DE JUST Y DDHH SERVIC PENIT FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 que redujeron el Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.) del 2% al 0,5%, reclamando la liquidación conforme al régimen anterior con retroactividad desde septiembre de 2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, rechazando la pretensión de los demandantes y ordenó costas de Alzada por su orden y regular los honorarios en 4 UMA ($339.852), fundando en que las decisiones de política salarial son atribuciones del Poder Ejecutivo y que la modificación no produjo una injustificada reducción de haberes.

Suplemento por antiguedad de servicio Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Politica salarial Potestad del poder ejecutivo Costas Honorarios 4 uma Servicio penitenciario federal Recurso de apelacion Confirmacion.


¿Quién es el actor?

VALITUTTO FRANCISCO MARIO y otro.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (y demás dependencias relacionadas).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y la Resolución Ministerial 607/19 que modificaron la forma de cálculo del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), reduciendo el coeficiente del 2% al 0,5%, reclamando la liquidación del S.A.S. al 2% por cada año de servicio con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN); se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 4 UMA (equivalente a $339.852) con adición de IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes según el fallo):
- "En atención al marco normativo y dispositivo señalado, corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
- "En la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'." (cita doctrinal del Alto Tribunal).
- "Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores."
- "Por último, sobre las restantes cuestiones alegadas, se omite su pronunciamiento por resultar inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov 4/97 'Wiater c/Min. de Economía')." Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final.

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