CABALLERO NANCY ALEJANDRA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó el decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducir el Suplemento por Antigüedad de Servicios del 2% al 0,5%. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, concluyendo que las decisiones de política salarial son facultad del Poder Ejecutivo y que la nueva estructura salarial produjo una mejora sustancial en los haberes.
¿Quién es el actor?
CABALLERO NANCY ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH / Estado).
- Objeto de la demanda: Impugnar el Decreto 586/19 y la Resolución Ministerial 607/19 por haber reducido el coeficiente aplicable al Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del 2% al 0,5%, solicitando la liquidación del suplemento en 2% retroactiva desde septiembre de 2019, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 3 UMA ($254.889), con las formalidades de registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes):
"las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico’". (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128).
"corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
"Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores."
"Por otro lado, cabe señalar que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la de la mayoría.
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