COLMAN PLACIDO ORLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese de los descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento, difirió la regulación de honorarios de instancia de grado y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
COLMAN PLACIDO ORLANDO y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, que se disponga el cese de los descuentos que en concepto de aportes se practican en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo que respecta al plazo de cumplimiento; diferirió la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la instancia de grado hasta que exista liquidación aprobada (arts. 22 y 23 inc. c de la ley 27.423); reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27423), con más IVA si corresponde; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021."
"A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
"De conformidad con lo estipulado por el art. 279 del CPCCN, corresponde efectuar la regulación de los honorarios. Ello así, toda vez que en el marco del art. 22 y 23 inc c) de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada, es por ello que corresponde revocar lo resuelto y diferir la regulación para dicha oportunidad. No obstante ello, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario en relación a los honorarios de Alzada se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente corresponda a la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión consignada es la acordada por la mayoría.
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