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VILLALBA JUAN AGUSTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros por la incorporación al haber del suplemento creado por el Decreto 491/19. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de alzada.

Suplemento Decreto 491/19 Remunerativo Bonificable Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas Honorarios de alzada Caja de retiro Seguridad social


¿Quién es el actor?

Villalba Juan Agustín.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (ente gestor).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento creado por el Decreto 491/19 (y sus modificatorios) sea percibido en los haberes mensuales como remunerativo y bonificable, en la misma forma que lo percibían en actividad (se solicita reconocimiento y liquidación en haberes de jubilación/pensión).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Asimismo ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quienes accionan a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios que les hubiere correspondido percibir en actividad." "Respecto al fondo de la cuestión, cuadra señalar que la demandada se agravia por considerar que el Decreto 491/19 no crea nuevos suplementos para el personal policial en actividad, sino que modifica la fórmula de cálculo del SUPLEMENTO RESPONSABILIDAD POR CARGO... Ahora bien, considerando que dicho agravio no condice con lo decido por la a quo, quien otorga con carácter remunerativo y bonificable al suplemento 'Función de Investigaciones' en tanto entiende que lo decidido no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado ya que deriva del anterior, por lo que debe seguir su misma suerte, corresponde desestimarlo." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En cuanto a las costas, toda vez que no se advierten motivos suficientes para apartarse del principio general que rige en la materia, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado; la decisión consignada es la que acuerda la Cámara y prevalece.

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