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SAWARYN MARCELO JAVIER Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de descuentos en haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento ordenado en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia, aplicando la doctrina de la CSJN sobre la invalidez del Decreto 679/97 y ordenando la previsión presupuestaria previa al pago.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Haberes de retiro Prevision presupuestaria Consolidacion normativa Csjn pino Plazo de cumplimiento Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

SAWARYN MARCELO JAVIER y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (en autos: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que cese la aplicación de descuentos en concepto de aportes en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

Se revoca parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, a partir de la firmeza del decisorio, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en la causa conforme la normativa aplicable) y se confirma la sentencia apelada en lo demás que decide; además, sin costas de Alzada por no haber mediado contradicción; y se devuelven las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto-Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional
- M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', sentencia de 7 de octubre de 2021." "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97; por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "Las normas de consolidación son de orden público (...) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio..."
- Disidencias: En el texto aportado no se consignan votos en disidencia ni discrepancias formales entre jueces; la Parte Resolutiva refleja la decisión mayoritaria.

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