GOMEZ ELINA EVA Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva contra la Resolución 607/19 y el Decreto 586/19 por reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que las decisiones de política salarial del Poder Ejecutivo son en principio insusceptibles de revisión judicial salvo lesión de derechos constitucionales y que la nueva estructura salarial implicó una mejora global en los haberes (septiembre de 2019).
¿Quién es el actor?
GÓMEZ ELINA EVA y otros (demandantes — personal del Servicio Penitenciario Federal).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (estado nacional, responsables del decreto y la resolución impugnados).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y la Resolución Ministerial 607/19 por reducir el coeficiente del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del 2% al 0,5% del haber mensual y por fijar otros rubros (p. ej. académico) en montos fijos; se solicitó la liquidación del suplemento al 2% por año con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon honorarios de Alzada en 5 UMA ($394.250), con devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
"en la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'."
"Sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019."
"Teniendo en cuenta que el actor pudo verse persuadido del éxito de su pretensión al momento de promover la demanda, corresponde imponer las costas por su orden (Art. 68 CPCCN segundo parrafo)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.
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