BARDUS DANIEL OMAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el actor prestaciones y subsidios veteranos por incapacidad y relación con el conflicto de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo fundado el dictamen del Cuerpo Médico Forense y la ausencia de nexo causal.
¿Quién es el actor?
Bardus Daniel Omar.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Percibir el subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674, la pensión graciable de la Ley 24.310 y el beneficio previsto por la ley 19.101 (art. 76 apartado 3 inc. 3), por secuelas psicofísicas atribuídas a su participación en el conflicto bélico.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $241.992 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Se trata del caso del Sr. Daniel Omar Bardus, de 60 años de edad, que, realizado el examen físico, conjuntamente con las interconsultas fonoaudiológica y psicológica solicitadas, surge que el peritado es hipertenso, polimedicado y sufrió de dos accidentes cerebrovasculares que dejaron secuelas cerebelosas. Presenta una incapacidad del 30% por sus alteraciones cardiovasculares, que no podrían ser relacionadas con los hechos analizados en autos, atento a no contar con una historia clínica que lo acredite. V
- CONCLUSIONES: Conforme a lo solicitado por V.E. considero que el Sr. DANIEL OMAR BARDUS, presenta una incapacidad del 30% por sus alteraciones cardiovasculares que no podrían ser relacionadas con los hechos analizados en autos, atento a no contar con una historia clínica que lo acredite…”
"Con respecto al perfil audiométrico '…corresponde a una Hipoacusia perceptiva bilateral y simétrica de grado Leve a Moderada que no amerita incapacidad de acuerdo a baremos vigentes…'"
"Del punto de vista psicológico se desprende de dicho informe que '…no se constatan indicadores que permitan afirmar la existencia de compromiso psicopatológico vinculable con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones…'."
"En ese sentido cabe destacar que, en relación a los accidentes cerebrovasculares sufridos, según refiere el actor hace seis años y otro hace un año, cuyas constancias acompañadas resultan del año 2022, no me permiten relacionar la severa patología sufrida con hechos que ocurrieron hace 40 años…"
Además, el Tribunal concluyó que "el dictamen comentado reúne, a nuestro juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en el cuerpo del fallo.
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