LEGUIZA MANUEL RICARDO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron para que se incorpore en sus haberes de retiro el suplemento creado por el Decreto 491/19 por considerarlo de inclusión remunerativa y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar el suplemento hasta su derogación (Dto. 142/22), con retroactividades por los dos años previos y aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
Actor: LEGUIZA MANUEL RICARDO y otro. Demandado: Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (en autos identificado como la demandada/ente gestor). Objeto de la demanda: Se reclamó que se incorpore a los haberes de retiro el suplemento “Función de Investigaciones” creado por el Decreto 491/19, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo liquidarse como si el actor hubiera continuado en actividad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; las retroactividades se ordenaron respecto de los dos años previos a la interposición de la demanda, aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferirá la regulación de honorarios para cuando esté aprobada la liquidación definitiva y se reguló en esta instancia el 30% del monto que corresponda por la actuación en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Corresponde destacar que el decreto 491/19 genero un fraccionamiento del suplemento “Funcion Policial Operativa” previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de “investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica”, y asi recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico “Función de Investigaciones”, tal como surge de los fundamentos mismos de la norma, antes referidos."
- "Por lo expuesto, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estará sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
- "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad."
Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhirieron al voto que antecede (mayoría unánime en el acuerdo).
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