COLDANI LUIS ALBERTO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de veterano de guerra por prestaciones previsionales y beneficios militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: reconoció la indemnización del art. 76 inc. 3º, párr. cuarto de la ley 19.101 desde la fecha de baja y modificó el plazo de cumplimiento; confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Coldani Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reconocimiento y liquidación de beneficios para veteranos (subsidio extraordinario Ley 22.674, pensión Ley 24.310, indemnización Ley 19.101 art. 76 inc.3) y cuestiones accesorias como retroactividad, intereses y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: hizo lugar a lo solicitado respecto de la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3º, párrafo cuarto de la ley 19.101 desde la fecha de la baja del actor; revocó lo dispuesto respecto del plazo de cumplimiento, confirmó la sentencia apelada en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por esta instancia en el 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior (más IVA si procede). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el dictamen pericial y nexo causal: "...El entrevistado, Luis Alberto Coldani, presenta una Neurosis post traumática grado III que determina una incapacidad parcial y permanente para el trabajo del 20 % de la TO (Baremo del decreto 659/96), y se vincula causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados..." El Cuerpo Médico Forense ratificó el informe: "Por lo expuesto, se ratifica en un todo el informe presentado..." El Tribunal consideró que "el dictamen comentado reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, ... está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477)."
2) Sobre el subsidio extraordinario (Ley 22.674) y los intereses: se recuerda el texto legal y se sostiene que "el artículo 2º expresamente dispone la liquidación del beneficio utilizando como valor de referencia el monto actualizado del haber que perciba un Teniente General al momento de ser liquidado, no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo. En dicho caso, a partir del vencimiento del plazo se aplicarán intereses." En consecuencia, el voto propuso revocar lo decidido por el juez de grado en relación a los intereses del subsidio.
3) Sobre la indemnización única de la Ley 19.101 (art. 76 inc. 3 ap. c): "Conforme lo expuesto ... siendo el beneficio solicitado una indemnización de pago único deberá estarse a lo dispuesto en el punto 1 inc. f) del citado Decreto que expresamente dispone que la liquidación será efectuada por cada Fuerza tomando los valores vigentes al mes anterior al que se efectivice la percepción de la indemnización respectiva." Sin embargo, respecto de la retroactividad y la imprescriptibilidad, la mayoría resolvió que "la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4º, debe determinarse retroactivamente a la fecha de baja", por lo que se revocó el criterio de la instancia de grado en ese punto.
- Votos y mayorías: Los Dres. Dorado (preopinante), Carnota y Fantini Albarranque integraron el acuerdo mayoritario. Carnota formuló una adhesión con matices en relación a retroactividad e intereses en algunos beneficios; Fantini Albarranque adhirió a Carnota. No hubo disidencia formal consignada en el acuerdo final.
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