VILLARINO EDUARDO DANIEL RAMON c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó reconocimiento como veterano de guerra para acceder a la pensión honorífica por su actuación en el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y reconoció al Sr. Villarino como VETERANO DE GUERRA, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $1.699.260.
¿Quién es el actor?
Villarino Eduardo Daniel Ramón.
¿A quién se demanda?
Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa solicitando el reconocimiento de la condición de VETERANO DE GUERRA a fin de tramitar la pensión honorífica y demás beneficios correspondientes por su participación en el conflicto del Atlántico Sur (Malvinas).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda del Sr. Villarino, reconociéndolo por la presente su condición de VETERANO DE GUERRA; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por $1.699.260 (20 UMA) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados reclutas de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ya los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….'"
2) "De la prueba oficio DEOX incorporado en fecha 17/02/2025 a la linea de las actuaciones, se desprede que la Direccion de Mlavinas e Islas del Atlantico Sur Fuerza Aerea Argentina informa que '...urante el periodo del Conflicto del Atlántico Sur, cumplía funciones como Artillero en la Base Aérea Militar Santa Cruz, dentro de la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y/o Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. En virtud de lo expuesto precedentemente, le fue otorgado el Distintivo de Campaña N°4 de la Resolución 540/85 del JEMGFA y consecuentemente es reconocido como Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea Argentina según Resolución N° 231/00 del JEMGFA, a la vez de haber recibido la condecoración del Honorable Congreso de la Nación a los Combatientes (Ley N° 23.118).'"
3) "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque propuso confirmar la sentencia de grado por considerar que no se acreditó la "efectiva participación en acciones bélicas" exigida por la doctrina de la Corte Suprema (voto que quedó en minoría).
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