BUFANIO JUAN CARLOS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda contra ANSES por el cobro histórico de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra desde el 02/04/1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reconocimiento retroactivo, porque la pensión opera desde la fecha de solicitud y no existe fundamento legal para retrotraer sus efectos.
¿Quién es el actor?
Bufanio Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos — reconocimiento histórico de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848) desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652; se reclama el pago retroactivo de haberes.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda del actor, por entender que la Ley 23.848 y la normativa aplicable fijan el devengamiento de la pensión a partir de la solicitud del beneficio, sin fundamento normativo para retrotraer sus efectos al 02/04/1982.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal carácter de la prestación surge asimismo de la doctrina resultante del fallo “Silvero José Isidoro y otros c/ Estado Nacional (Adm. Central, Mº de Defensa s/ juicios de conocimiento, CNACAF, Sala I, 04/10/05), en el que se ha concluido que “…dicho beneficio se erige, de acuerdo con la forma en que ha sido instituido, en una retribución de la Seguridad Social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico, de manera tal que todo aquél que se encuentre en la situación legal prevista tiene el derecho a que le sea otorgado.”."
"Con lo cual, resulta improcedente retrotraer los efectos de la Ley 23.848 al 2 de abril de 1982, ya que carecería de sustento normativo y, por lo tanto, redundaría en un abuso de las facultades conferidas a los jueces por la Constitución Nacional al inmiscuirse en una órbita de competencia exclusiva del Poder Legislativo."
"Sostener lo contrario significaría soslayar el principio general de irretroactividad de la ley, contenido en el art. 7 del C.C.C.N. (conf. Leyes 26994 y 27077), pues para que se devenguen diferencias primero se debe tener derecho al crédito que
- en este caso
- nace a partir del reconocimiento de la pensión honorífica a través de la Ley 23.848 (sanc. 27/09/1990; promul. 09/10/1990; publ. 19/10/1990) y es recién a partir de ese momento que entendemos que correspondería analizar la prescripción o no de los haberes devengados con anterioridad a la fecha de su solicitud (conf. Ley 23.848 y modificatorias)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: