LUCERO ANDRES EDUARDO Y OTROS c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de pensión honorífica por la condición de veterano de guerra en el marco de la Ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse la “efectiva participación en acciones bélicas” exigida por la doctrina de la Corte Suprema y reguló honorarios de apelación en 5 UMA.
¿Quién es el actor?
LUCERO ANDRES EDUARDO y otros (actores recurrentes).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: petición de reconocimiento de la condición de veterano de guerra y otorgamiento de la pensión honorífica prevista en la Ley 23.848 (y normas conexas) por desempeño en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)/Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) durante el conflicto de 1982.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA (equivalentes a $424.815), con apercibimiento de adicionar IVA si corresponde. Devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El punto a dilucidar se circunscribe a determinar si los actores revisten o no condición de veterano de guerra, en los términos a las características que determina la ley.
Así, de las constancias obrantes en autos, se desprende que los actores desarrollaron sus funciones dentro de la zona de despliegue continental y fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS.
En autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)'"; específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que '.. la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…'
Por consiguiente, considero que no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Gerez', 'Arfinetti' y 'Alvarez' anteriormente citados y tampoco ha quedado debidamente demostrado en autos que la labor realizada por los accionantes merezca una calificación tal que las equipare a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate, por lo que estimo que no corresponde otorgarle la condición de veterano de guerra y consecuentemente el derecho a los beneficios que aquí reclama.
En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhieren al voto del Dr. Fantini y el acuerdo resulta unánime en lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: