MORAD MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo contra descuentos por aportes previsionales sobre haberes de retiro por Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó lo dispuesto respecto del plazo de cumplimiento y difirió la regulación de honorarios de primera instancia, y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MORAD MARIA DE LOS ANGELES y otros (actores).
¿A quién se demanda?
GENDARMERIA NACIONAL y otros; también interviniente Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos por aportes practicados sobre haberes de retiro.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto al plazo de cumplimiento; se diferió la regulación de los honorarios de primera instancia para la etapa de ejecución; se confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior (art. 30 Ley 27.423), con más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. (La redacción y alcance de la decisión corresponden a lo que fue resuelto por la Alzada.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
"Ello así, toda vez que en el marco del art. 22 y 23 inc c) de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Es por ello que corresponde revocar lo resuelto y diferir la regulación para dicha oportunidad. No obstante ello, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario en relación a los honorarios de Alzada se regulan los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente corresponda a la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423)."
"En virtud de los expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; 2) Diferir la regulación de los honorarios de primera instancia para la etapa de ejecución; 3) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 5) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 6) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto de la Parte Resolutiva final.
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