SALATINO JORGE CARMELO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de reconocimiento de la condición de veteranos de guerra y percepción de pensión honorífica contra la Fuerza Aérea Argentina. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior, por considerar que las tareas de apoyo logístico acreditadas justifican el reconocimiento.
¿Quién es el actor?
SALATINO JORGE CARMELO y otros.
¿A quién se demanda?
FUERZA AEREA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veterano de guerra y percepción de la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 (y normas conexas) por la participación en el conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y se ordenó devolver los autos al juzgado de origen (fecha de firma: 02/02/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Voto de la Dra. Nora Carmen Dorado (mayoría):
"En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que los pretendientes se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate. Es decir, se reconoció a personas que no lo hicieron, como lo requiere la ley, sino que los civiles a los que se refiere la norma fueron personas que realizaban otro tipo de actividades."
"Con todo ello, advierto que en este caso concreto y dadas las particularidades que se presentan, decidir en modo contrario a la pretensión, podría incurrir en una discriminación arbitraria y en consecuencia, propiciaré confirmar la sentencia apelada por los fundamentos desarrollados precedentemente."
(propuso además) "Atento la resolución del recurso, en la Alzada también se imponen las costas a la demandada vencida; ... Regular los honorarios ... en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423)."
2) Adhesión del Dr. Walter F. Carnota: "Adhiero al voto de la Dra. Dorado."
3) Voto en disidencia del Dr. Juan A. Fantini Albarenque (minoría): propone revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda por no acreditarse la condición de veteranos, y aplicó la doctrina de la CSJN (Gerez, Arfinetti, Álvarez) sobre los tres requisitos (temporal, geográfico y de acción), señalando la "orfandad probatoria" respecto de la efectiva participación en acciones bélicas. Propuso imponer las costas por su orden y regular honorarios por 5 UMA (equivalente en su cálculo a $424.815) más IVA si correspondiera.
- Observaciones procesales y montos relevantes: la decisión de la Alzada impone costas a la demandada y regula honorarios por el 30% de la suma que corresponda por la actuación anterior (con más IVA si corresponde). Fecha de firma de la resolución: 02/02/2026.
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