PARE CESAR ALEJANDRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Servicio Penitenciario Federal solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por la modificación del Suplemento por Título Académico con efecto retroactivo. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo la potestad administrativa para modificar regímenes salariales y citando la doctrina de la Corte sobre la revisión judicial limitada de decisiones de política salarial.
¿Quién es el actor?
PARE CESAR ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se declare la inconstitucionalidad del decreto 586/19 y de la Resolución del Ministerio de Justicia 607/19 en cuanto modifican la forma de liquidación del Suplemento por Título Académico (lo habrían transformado en suma fija que no respeta el 15% sobre el haber mensual), solicitando además efecto retroactivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada; se confirmó la sentencia apelada (que había rechazado la demanda); costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios por 3 UMA ($254.889) para la representación letrada de la actora; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."
2) "Por último, cuatro años después, por medio del anteriormente nombrado decreto 586/19, el Poder Ejecutivo instruyó al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos a fijar el régimen salarial del Servicio Penitenciario Federal. La nueva norma derogó los decretos anteriores y creó el suplemento particular por 'Título Académico' en su art. 2 inc g, que consistirá en 'una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en actividad que posea título terciario o de educación superior con una duración mínima de DOS (2) años, título universitaria de grado o postgrado de maestría o doctorado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA atinente a la función'."
3) "En virtud de lo expuesto, propicio en mi voto: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto por la parte demandada; 2) Confirmar la sentencia apelada; 3) Costas de Alzada por su orden (conf. art. 68 inc. 2 CPCCN.); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en la cantidad de 3 UMA, cifra equivalente a la suma de $254.889..."
4) Cita doctrinal utilizada por el tribunal: "las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'." (cita de la causa "Barrientos, Simeón", sent. del 23/9/03).
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expuso los fundamentos detallados y propuso las resoluciones; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto, conformando unanimidad en el acuerdo descrito. No hubo disidencia.
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