CASTILLO FLORENTINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó para que se incorpore a sus haberes de retiro el suplemento creado por el Decreto 491/19 con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar el suplemento hasta su derogación (Dto. 142/22), con retroactividades por dos años aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
CASTILLO FLORENTINA y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (órgano demandado; Estado Nacional / Ministerio de Seguridad en ejecución).
- Objeto de la demanda: se reclama la incorporación a los haberes de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 (suplemento “Función de Investigaciones”), con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las sumas correspondientes retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda, reconociendo a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; las retroactividades se abonarán respecto a los dos años previos a la interposición de la demanda, aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva, con regulación provisoria del 30% para la Alzada. Se ordenó devolver autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Corresponde señalar en primer orden, que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 228/16, prorrogado por su similar 50/17 declaró la 'emergencia de seguridad pública'... Mediante el dictado del decreto 380/17 se incorporó ... los Suplementos por 'Alta dedicación Operativa', 'Función Técnica de Apoyo', por 'Zona' y por 'Función Policial Operativa'."
"Ahora bien, en este marco corresponde destacar la prueba informativa producida... se desprende que la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina informa mediante plantilla anexa la cantidad de personal activo y percepciones de los suplementos en trato, del cual se observa a simple vista que los integrantes perciben uno u otro de los suplementos, entre ellos la 'Función por Investigación'."
"En virtud de ello, cabe poner de manifiesto que el decreto 491/19 generó un fraccionamiento del suplemento 'Funcion Policial Operativa' previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de 'investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica', y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico 'Función de Investigaciones'... debe seguir la misma línea argumentada, debiendo de incorporarse de igual modo con el decreto 'ut supra' citado, con carácter remuneratorio y bonificable."
"Por lo expuesto, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estará sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
"La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la ley 18037... Con respecto a la tasa de interés corresponde fijar la aplicación de la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. DORADO y FANTINI ALBARENQUE adhirieron al voto de prescripción del Dr. Carnota y al acuerdo final.
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