ALMONACID JORGE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 491/19 como remunerativo y bonificable para ex personal policial; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento de dicho suplemento y revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada acredite la previsión presupuestaria una vez que el decisorio adquiera firmeza.
¿Quién es el actor?
ALMONACID Jorge y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada/actora en apelación: la Caja).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reconocimiento en haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento creado por el Decreto 491/19 (y modificatorios) que correspondiera percibir en actividad, específicamente el suplemento “Función de Investigaciones” y su carácter remunerativo/bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento, y confirmar la sentencia en todo lo demás objeto de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quienes accionan a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios que les hubiere correspondido percibir en actividad."
"Ahora bien, considerando que dicho agravio no condice con lo decido por la a quo, quien otorga con carácter remunerativo y bonificable al suplemento “Función de Investigaciones” en tanto entiende que lo decidido no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado ya que deriva del anterior, por lo que debe seguir su misma suerte, corresponde desestimarlo."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la expresada en la parte resolutiva citada.
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