BOBADILLA JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión como remunerativas y bonificables de suplementos y compensaciones previstos por los Decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento, declaró la existencia de cosa juzgada respecto del Decreto 836/08 y confirmó lo demás, aplicando la doctrina de la Corte Suprema sobre la naturaleza remuneratoria de esos conceptos.
¿Quién es el actor?
Bobadilla Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro (Caja de Retiro Jubilac. y Pens. de la Policía Federal).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable e inclusión en el haber mensual de los suplementos/compensaciones creados por los Decretos 836/08 y 2140/13 (suplementos por Actividad Riesgosa, Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, Racionamiento, Vivienda, Vestimenta, Zona), con retroactividad, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto al plazo de cumplimiento (ordenando que la demandada, al adquirir firmeza el decisorio, efectúe la previsión presupuestaria y la acredite conforme normativa aplicable); se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo vinculado al Decreto 836/08; y se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios. Se impusieron costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en tanto se hace extensivos los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Martinez, José Domingo' a la presente causa análoga, no cabe más que confirmar la sentencia apelada en lo que respecta a la cuestión de fondo."
"En ese orden, este Tribunal ha sostenido que por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios como ajena al haber o sueldo de este (Fallos: 322:1868). En ese contexto, en relación con diferentes regímenes salariales, esta Corte atribuyó carácter bonificable a las sumas abonadas por conceptos que representaban una parte sustancial del haber mensual (Fallos: 326:928; 342:1511 y 345:702). Por todo ello, corresponde incluir en el haber mensual con carácter bonificable los suplementos 'por actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria....'"
"En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; 2) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto del reclamo de los suplementos y/o compensaciones establecidos por el Decreto 836/08; 3) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida (cnf. art .68 CPCCN); 5) Regular los honorarios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.
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