Logo

FRIAS JUAN FABIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La acción colectiva impugnó la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio (de 2% a 0,5%) y solicitó su liquidación conforme al régimen previo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, sosteniendo que las decisiones de política salarial corresponden al Poder Ejecutivo y no se acreditó lesión de un derecho supralegal; se confirmaron costas y se regularon honorarios.

Suplemento por antiguedad de servicio Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Politica salarial Derecho adquirido Ultraactividad Costas Honorarios Seguridad social Improcedencia de intervencion judicial en politica salarial


¿Quién es el actor?

Frías Juan Fabio y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (actuaciones contra Decreto 586/19 y Resolución 607/19).
- Objeto de la demanda: Impugnar la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio (S.A.S.) de 2% a 0,5% del haber mensual por año de servicio y que se restituya la liquidación conforme leyes/decretos previos con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la sentencia apelada que rechazó la demanda; costas de Alzada por su orden; regular honorarios de la representación de la actora en 5 UMA ($424.815) y devolver las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En atención al marco normativo y dispositivo señalado, corresponde advertir que -como regla general
- no se puede sostener la ultraactividad de una norma abrogada; la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo."
- "Por otro lado, en la causa “Barrientos, Simeón”, sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'." (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128).
- "Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores."
- "Sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019." Votos en disidencia: No se registra en el bloque resolutorio disidencia que modifique lo resuelto: la decisión consignada es la adoptada por la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar