BAKSIC RUBEN DARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción contra el Decreto 586/19 y Resolución 607/19 por reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que las decisiones de política salarial pertenecen al Poder Ejecutivo y que la nueva estructura salarial produjo una mejora sustancial en los haberes en septiembre de 2019.
¿Quién es el actor?
BAKSIC RUBEN DARIO y otros.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA, SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 por haber reducido el coeficiente aplicable al Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) del 2% al 0,5% del haber mensual por cada año de servicio; se reclamó liquidación conforme al 2% previsto anteriormente y retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; se impusieron costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA ($424.815) y se dispuso la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La accionante sostiene que la reducción del coeficiente de liquidación del 2% al 0,5%, dispuesta por la Resolución Ministerial impugnada, provoca una merma directa en el cálculo del suplemento general por antigüedad de servicio (SAS). Afirma que este recorte implica un perjuicio económico concreto que no puede ser desatendido, y que la consecuente confiscatoriedad derivada tanto de la reducción del porcentaje del SAS como de su transformación en una suma fija discrecional dependiente de la voluntad política de turno resulta manifiesta. Sostiene asimismo que la Resolución 607/2019 no crea nuevos suplementos, sino que modifica los existentes, actuando en violación a la jerarquía normativa. Se agravia además por la afectación del derecho adquirido, señalando que conforme los recibos de haberes acompañados y los propios informes de la demandada, el actor percibió hasta agosto de 2019 el 2% del haber mensual por cada año de servicio, verificándose luego la disminución de sus haberes."
"Por otro lado, en la causa “Barrientos, Simeón”, sent. del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico'. (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)."
"Debemos señalar que, si bien no se escapa que las decisiones en política salarial de las fuerzas armadas y de seguridad son resorte exclusivo del poder legislativo y/o ejecutivo, ello no es óbice para ingresar en el análisis de la misma cuando pueda verse lesionado algún derecho supralegal amparado por la carta magna. Para ello es medular establecer si esta modificación normativa ha ocasionado una injustificada reducción en los haberes de los actores."
"Sin perjuicio de ello, cabe señalar que mediante la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a septiembre del 2019."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final.
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