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ABELDAÑO EDUARDO JAVIER c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el pago de la bonificación por Zona Austral prevista en la Ley 19.485 y el Decreto 1472/2008 junto con los retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA a abonar la bonificación con los retroactivos correspondientes más intereses, imponiendo las costas a la demandada.

Bonificacion zona austral Ley 19.485 Decreto 1472/2008 Seguridad social Jubilaciones y pensiones Retroactivos Prescripcion bienal Interes tasa pasiva bcra Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

ABELDAÑO EDUARDO JAVIER.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA (Caja de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Pago de la bonificación por "Zona Austral" prevista en la Ley 19.485 y Decreto 1472/2008 junto con las retroactividades correspondientes, y su incorporación al haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada abonar la bonificación por Zona Austral en los términos de la ley y el decreto; a las sumas devengadas se les adicionará el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de la instancia anterior y se reguló en esta instancia el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior, con devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): "A la luz del texto del artículo 1 de la Ley 19.485, los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. Ello conlleva a que no exista razón alguna que resulte valedera para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de no u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiario de un haber cuya financiación -directa o indirectamente
- esté a cargo del Estado y se radique en la zona que se intenta poblar, debe acceder a la prestación." "Entendemos que interpretar lo contrario implicaría ubicar al titular en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios de haberes de pasividad y que conviven con él en una zona geográfica determinada legalmente, que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N., negándoles a unos lo que a otros se les reconoce en igualdad de condiciones." "En atención a los fundamentos brindados, corresponde revocar la sentencia de grado en todos sus términos y, en consecuencia, hacer lugar al reclamo articulado por el actor
- Sr. Abeldaño Eduardo Javier-. Consecuentemente, en cuanto a las sumas adeudadas, habida cuenta que la parte demandada ha opuesto excepción de prescripción ... corresponde reconocer la procedencia del pago del beneficio a partir de los dos años previos a la fecha de interposición de la presente demanda, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio de retiro y el titular contara con residencia en la zona geográfica definida por la ley 19.485."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto del acuerdo final transcripto.

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