Logo

OSUNA DANIEL JORGE c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de beneficiarios por Pensión Graciable (Ley 24.310), Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) e indemnización única (art. 76 inc. 3, ley 19.101). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo acreditada la relación causal y ordenando retroactividad en la liquidación de los beneficios, sin costas de Alzada.

Pension graciable Ley 22.674 Ley 24.310 Ley 19.101 Retroactividad Subsidio extraordinario Nexo causal Malvinas Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

Osuna Daniel Jorge.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EMGE).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de Pensión Graciable (Ley 24.310), Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) y la indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3 c) de la ley 19.101 por afecciones ocasionadas por su participación en la Guerra de Malvinas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo decidido: reconocimiento de los beneficios peticionados y pautas de liquidación retroactivas, sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "surge de las constancias de autos de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense que el Sr. Osuna padece una Hipoacusia perceptiva bilateral y simétrica de grado moderado)es generadora de una incapacidad laboral permanente y definitiva, del 5.92% de la total obrera y se encuentra relacionada con los hechos denunciados. Además, presenta una Neurosis post traumática a predominio depresivo, grado III que determina una incapacidad parcial y permanente para el trabajo del 20% de la TO (Baremo del decreto 659/96), y se vincula causalmente en forma verosímil a los hechos denunciados" "En cuanto al subsidio extraordinario ley 22.674 en su art. 5, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvieron participación los reclamantes ... Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago"
- Disidencia (parcial) relevante: La Dra. N. C. Dorado discrepó en cuanto a los intereses y costas: sostuvo que el subsidio de la ley 22.674 debe liquidarse tomando como referencia el haber vigente al tiempo de la liquidación y que "no corresponde disponer intereses" salvo incumplimiento posterior; asimismo propuso imponer las costas de alzada por su orden. Se aclara que dicha posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar