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Incidente Nº 2 - ACTOR: VELAZQUEZ HORACIO GASPAR DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/INCIDENTE

Incidente conexo a un reclamo contra la Caja de Retiros, Jubilac. y Pens. de la Policía Federal respecto de sanciones conminatorias y cálculos de ejecución. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y devolvió las actuaciones al juzgado de origen por considerar inapelable lo resuelto en la instancia anterior conforme al art. 242 del C.P.C.C.N. y la normativa de actualización de monto.

Incidente Apelacion Inapelabilidad Art. 242 c.p.c.c.n. Ley 26.536 Monto minimo Seguridad social Sanciones conminatorias Caja de retiros Devolucion de actuaciones.


¿Quién es el actor?

Velázquez Horacio Gaspar.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incidente referido a la apelación contra la resolución de fecha 27/02/2025 que dejó sin efecto las sanciones conminatorias y desestimó los cálculos presentados por el ejecutante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La ley 26.536, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 27 de noviembre de 2009, ha modificado la redacción del art. 242 del C.P.C.C.N., elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. Esta modificación de las normas de procedimiento resulta de inmediata aplicación a las causas en trámite (conf. doct. Fallos: 319:2844) a partir del 7 de diciembre de 2009 (cf. art. 2° Cód. Civil), debiéndose tener en consideración a efectos de determinar la admisibilidad de la apelación el monto mínimo vigente a la fecha de la interposición del recurso (cfse. Kiper, Claudio M., “El nuevo monto mínimo para apelar”, publ. en La Ley, 2 de febrero de 2010 [LL 2010-A-1008])." "A la fecha de interposición del recurso de apelación (2 de marzo de 2025, conforme surge del sistema informático), resultan de aplicación las directivas del art. 242 del C.P.C.C.N. (texto según ley 26.536), en cuanto dispone que serán inapelables todas las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuere su naturaleza, en las que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000). (conf. acordada CSJN 10/24 ese monto era el aplicable a partir del 1 de mayo de 2024)." "Ello así, en el caso particular de autos el importe cuestionado es menor de acuerdo al cálculo de intereses acompañado, por el período que considera corresponder, no superando el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N. En consecuencia, corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior."
- No constan votos en disidencia relevantes en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que conforma la decisión de la Cámara.

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