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VIDELA ANA MARIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron reconocimiento del suplemento creado por el Decreto 491/19 como remunerativo y bonificable para haberes mensuales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el plazo de cumplimiento de la sentencia, confirmó el resto de lo resuelto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% de la suma correspondiente por la actuación anterior.

Decreto 491/19 Suplemento remunerativo Prescripcion Plazo de cumplimiento Costas Honorarios Prevision presupuestaria Caja de retiros Camara federal de la seguridad social Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

VIDELA ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y organismo administrador).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento en los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento creado por el Decreto 491/19 (suplemento “Función de Investigaciones” y/o modificación del “Suplemento Responsabilidad por Cargo”).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió revocar parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al plazo de cumplimiento; confirmar la sentencia en todo lo demás que decide y fue materia de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; regular honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; y devolver las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quienes accionan a percibir en sus haberes mensuales con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios que les hubiere correspondido percibir en actividad."
- "La accionada sostiene ... que no se crean nuevos suplementos, sino que se modifican las formas de cálculo. Apela también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas."
- "Ahora bien, considerando que dicho agravio no condice con lo decido por la a quo, quien otorga con carácter remunerativo y bonificable al suplemento 'Función de Investigaciones' ... corresponde desestimarlo."
- Sobre prescripción: "La Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece ... 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." (cita jurisprudencia de la CSJN y de esta Cámara aplicable).
- Sobre cumplimiento: "En lo que se refiere al plazo de cumplimiento se revoca lo resuelto en instancia de grado y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable ... (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 ...)."
- Disposición final (transcripta en la Parte Resolutiva): "1) Revocar parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta al plazo de cumplimiento; 2) Confirmarla en lo demas que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen." No consta voto en disidencia que modifique la decisión colegiada; la Parte Resolutiva es la expresión de lo resuelto por la mayoría.

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