AMARO MARIA ELENA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en su haber mensual de los suplementos creados por los decretos 380/17 y 491/19 como conceptos remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó la resolución apelada en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
AMARO MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que las sumas correspondientes a los suplementos creados por el Decreto 380/17 (y normativa relacionada, p. ej. Decreto 463/17) y el Decreto 491/19 se reconozcan como remunerativas y bonificables e incorporen al haber mensual del beneficio jubilatorio de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo al plazo de cumplimiento (ordenando que, una vez firme el decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria y la acredite en autos conforme la normativa aplicable) y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le correspondiera por la actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que, más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo' creados por el Decreto 380/17, los mismos ostentaban carácter 'general', 'remunerativo' y 'bonificable', debiendo incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"En virtud de ello, cabe poner de manifiesto que el decreto 491/19 genero un fraccionamiento del suplemento 'Función Policial Operativa' previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de 'investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica' y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico 'Función de Investigaciones'... de esta manera al derivar del propio Decreto 380/17 como forma de una nueva restructuración de la Policía Federal Argentina, debe seguir la misma linea argumentada, debiendo de incorporarse de igual modo con el decreto 'ut supra' citado, con carácter remunerativo y bonificable."
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Votos: Los tres votos adhieren en acuerdo; no se registran disidencias en la parte dispositiva.
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