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BALVIDARES RAUL OSMAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó a la Caja de Retiros por la incorporación del suplemento creado por el Decreto 491/19 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó liquidar dicho suplemento hasta su derogación (cfr. Dto. 142/2022), con costas a la demandada y regulación parcial de honorarios.

Suplemento 491/19 Funcion de investigaciones Decreto 142/22 Liquidacion de haberes Remunerativo y bonificable Prescripcion Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Caja de retiros


¿Quién es el actor?

BALVIDARES RAUL OSMAR (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: se solicita la incorporación a los haberes de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 (“Función de Investigaciones”) con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda; se reconoció a la parte actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Decreto 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; costas de la demanda a la demandada; diferimiento de la regulación definitiva de honorarios hasta la aprobación de la liquidación y regulación en alzada del 30% respecto de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ello, el decreto 491/19 en lo que aquí respecta en su art.5 sustituyo el artículo 396 octies de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, que quedo redactado de la siguiente manera, 'ARTÍCULO 396 octies.
- El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. ... La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.'" "'El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica.'" "Corresponde señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: 'Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies , 396 nonies y 396 decies , respectivamente,...'"
- Citas textuales relevantes: "el decreto 491/19 genero un fraccionamiento del suplemento 'Función Policial Operativa' previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de 'investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica' y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico 'Función de Investigaciones'..." "se impone las costas a la demandada vencida por todo el proceso (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; todos los vocales adhirieron al voto mayoritario.

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