CAMPOPIANO SERGIO VICENTE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión y liquidación de suplementos reglamentarios (Decreto 2140/2013) en sus haberes de retiro frente a la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la resolución de grado respecto de las pautas de liquidación, en particular sobre cómo debe procederse con el Decreto 2744/93 al liquidar el Decreto 2140/14, impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
CAMPOPIANO SERGIO VICENTE y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reconocimiento e inclusión en el "haber mensual" de suplementos creados por el Decreto 2140/2013 (y su reliquidación proporcional sobre el nuevo haber), y efectos liquidatorios frente a suplementos creados por el Decreto 2744/93.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la resolución de grado respecto de las pautas de liquidación en lo relativo a cómo debe procederse respecto del Decreto 2744/93 al liquidar el Decreto 2140/14 reconocido en estos autos; ordenó costas de Alzada por su orden (art. 68 CPCCN, segundo párrafo) y devolvió la causa al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) Del voto que confirma en lo sustancial la incorporación y el carácter bonificable de los suplementos (voto de la Dra. Dorado):
“De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 2140/2013, los mismos ostentan carácter ‘general’, ‘remunerativo’ y ‘bonificable’, debiendo incorporarse al ‘haber mensual’ del recurrente, el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad, hasta la entrada en vigencia del Decreto 380/2017....”
“Admitir la forma de liquidación propuesta por el organismo liquidador, significaría desconocer el carácter ‘bonificable’ ya otorgado a estos suplementos, vaciando de contenido el alcance que se quiso dar a este reconocimiento.”
2) Del voto que integra la mayoría y plantea la limitación respecto del Decreto 2744/93 (voto del Dr. Carnota, adhesión del Dr. Fantini):
“El decreto 2744/93 preexiste, coexiste y subsiste al Decreto 2140/2014. Asimismo, ambos decretos al ser reconocidos con carácter remunerativo y bonificable -dadas las similitudes que presentan
- obstan a que durante el tiempo de coexistencia habiliten una indebida repotenciación…”
“Por lo expuesto, voto por revocar parcialmente la resolución de grado en lo que respecta a las pautas de liquidación en lo relativo a cómo debe procederse respecto del decreto 2744/93 a la hora de liquidar el decreto 2140/14 reconocido en estos actuados, siendo conducente únicamente la repotenciación de aquellos suplementos que se encuentran fuera del rubro ‘01’ y deban ser calculados a partir del mismo, extremo que aquí se confirma. Costas de Alzada por su orden.”
- Disidencia relevante: El voto de la Dra. Dorado proponía confirmar la resolución de grado en lo resolutivo y aplicar la reliquidación que incorpora los suplementos de Decreto 2140/2013 de manera que integren la base de cálculo; ese criterio quedó vencido en la parte relativa a las pautas de liquidación sobre Decreto 2744/93, por la mayoría que adoptó la solución expuesta por el Dr. Carnota (con adhesión del Dr. Fantini).
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