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RAMIREZ RAMONA ROSA GRACIELA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron la incorporación al haber de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 por considerarlo remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando liquidar ese suplemento hasta su derogación (cfr. Dto. 142/22) e imponiendo costas a la demandada.

Decreto 491/19 Suplemento funcion de investigaciones Decreto 142/22 Remunerativo y bonificable Revocatoria Liquidacion de haberes de retiro Prescripcion bienal Tasa de interes pasiva Camara federal de la seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

Ramírez Ramona Rosa Graciela y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (en autos contra la Caja / Estado Nacional
- organismos vinculados a seguridad).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento denominado "Función de Investigaciones" creado por el Decreto 491/19 (y, en general, los suplementos creados por ese decreto) por entender que constituye un fraccionamiento/derivación del suplemento por "Función Policial Operativa" previsto en el Decreto 380/17 y que, por su naturaleza, debe incluirse en los haberes de los retirados.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de grado y se hizo lugar a la demanda, reconociendo a la actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Decreto 142/2022), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; costas a la demandada vencida; regulación diferida de honorarios y regulación parcial por alzada del 30% por la actuación en esta instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Por ello, el decreto 491/19 en lo que aquí respecta en su art.5 sustituyo el artículo 396 octies ... 'El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. ... La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones'." (texto del voto que analiza la norma).
- "Se destaca del cuerpo del decreto de análisis que '…se considera conveniente escindir del suplemento particular por “Función Policial Operativa”, las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica, de modo de diferenciarlas y recompensarlas a través de otro suplemento particular...' Por ello, el decreto 491/19 ... separando las actividades de 'investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica' y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico 'Función de Investigaciones' ... debe seguir la misma linea argumentada, debiendo de incorporarse de igual modo con el decreto 'ut supra' citado, con carácter remunerativo y bonificable."
- "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de grado y reconocer a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos creados por el decreto 491/19 hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). A esos fines, deberá incorporarse el suplemento que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad."
- Sobre prescripción e intereses: "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley 23.627 ... La Ley 23.627 ... establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." Y respecto de intereses: "corresponde aplicar la tasa de interes pasiva a las retroactividades devengadas." Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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