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BORGE ELIDA IRMA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron trabajadores militares la integración de los adicionales transitorios decretados entre 2005 y 2009 a la base de cálculo de haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, ordenando diferir la regulación definitiva de honorarios y fijando la regulación de alzada en favor de la actora.

Adicional transitorio Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Integracion a haberes de retiro Ley 19.101 Doctrina salas Remuneratividad y bonificabilidad Honorarios Camara federal de la seguridad social Costas Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

BORGE ELIDA IRMA y otros (actores/herederos).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la integración de los “adicionales transitorios” creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a la base de cálculo de los haberes de pasividad (retiro/pensión) y cuestiones accesorias (percepción por herederos; regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y diferió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada en alzada; reguló honorarios de la representación de la actora en la instancia en el 30% de lo que correspondió en la instancia anterior con más IVA y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "mediante la norma cuestionada se implementó en el art. 5 un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo equivale a un porcentaje del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que cobraba el agente, de manera tal, que la totalidad del personal militar en actividad lo percibiría como mínimo en el porcentaje que establece el decreto." "En atención a lo señalado, de conformidad con la doctrina sentada en el Fallo de la CSJN “Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo”, sentencia del 15 de marzo de 2011, corresponde reconocer la naturaleza general de los “adicionales transitorios” dispuestos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme los que les corresponda al actor –teniendo en consideración su fecha de retiro– debiendo ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art.74 de la Ley 19.101), ello hasta la entrada en vigencia del art. 6 del Decreto 1305/12." "A los fines del cumplimiento de lo aquí resuelto; deberá considerarse lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Armanino, Eduardo Juan José c/ Estado Nacional
- Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” que reconoció el carácter de “remunerativo” y “bonificable” del “adicional transitorio” con el alcance indicado en el precedente “Salas” estableciendo las pautas de liquidación en el posterior precedente “Zanotti Oscar Alberto c/ Mº de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 17/4/2012, e “Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN – Mº de Defensa FFAA. Dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (1.120.XLVIII), sentencia del 4/6/2013, ambos aplicables en consecuencia al caso de autos."
- Disidencias: La decisión consignada es la que surge del acuerdo de mayoría; los votos individuales se consignan en autos y dos magistrados adhieren al fundamento mayoritario sin introducir una solución que contravenga lo resuelto por la mayoría.

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