ORUE JULIA DELIA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó la inclusión en sus haberes de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 por considerarlo fraccionamiento del suplemento operacional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, ordenando liquidar el suplemento hasta su derogación (Dto. 142/22) e imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ORUE JULIA DELIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (ente demandado).
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación a los haberes de retiro del suplemento creado por el Decreto 491/19 (suplemento “Función de Investigaciones”) con carácter remunerativo y bonificable, en tanto la actora sostiene que resulta un fraccionamiento del suplemento previsto por el Decreto 380/17 y tuvo carácter de asignación general para el personal en actividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, reconociendo a la actora el derecho a que se le liquide el suplemento creado por el Decreto 491/19 hasta su derogación (cfr. Dto. 142/22), debiendo incorporarse el que le hubiera correspondido de haber continuado en actividad; impuso costas a la demandada; diferió la regulación definitiva de honorarios y reguló provisoriamente los de la Alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por ello, el decreto 491/19 en lo que aquí respecta en su art.5 sustituyo el artículo 396 octies de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, que quedo redactado de la siguiente manera, 'ARTÍCULO 396 octies.
- El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. ... La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones'."
2) "El suplemento por 'Función de Investigaciones', de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica."
3) "En virtud de ello, cabe poner de manifiesto que el decreto 491/19 genero un fraccionamiento del suplemento 'Función Policial Operativa' previsto por el decreto 380/17, separando las actividades de 'investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica' y así recompensarlas a través de un nuevo suplemento específico 'Función de Investigaciones', tal como surge de los fundamentos mismos de la norma, antes referidos. Cabe destacar que de esta manera al derivar del propio Decreto 380/17 como forma de una nueva restructuración de la Policía Federal Argentina, debe seguir la misma linea argumentada, debiendo de incorporarse de igual modo con el decreto 'ut supra' citado, con carácter remunerativo y bonificable."
4) Sobre el alcance temporal: "Corresponde señalar que por el artículo 14 del Decreto nro. 142/22 se estableció... 'Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones”...' Por lo expuesto, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estará sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque y Carnota adhirieron al voto de la Dra. Dorado.
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