GARCIA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por el subsidio extraordinario (Ley 22.674) y la indemnización única (art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101) por incapacidades derivadas del conflicto de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la pauta de intereses, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada en un 30% de la suma correspondiente por actuación anterior.
¿Quién es el actor?
GARCIA ALEJANDRO GABRIEL y otros.
¿A quién se demanda?
EJERCITO ARGENTINO (Estado Nacional/Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Pedido de reconocimiento y liquidación del subsidio extraordinario previsto por la Ley 22.674 y de la indemnización única prevista en el art. 76 inc. 3 de la Ley 19.101 por incapacidades psychofísicas relacionadas con el conflicto del Atlántico Sur (1982), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por acuerdo de mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses conforme lo expuesto en los fundamentos precedentes; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto al subsidio extraordinario ley 22.674 en su art. 5, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982, hecho generador en el que tuvieron participación los reclamantes... El texto de la ley, de conformidad con el fin tuitivo que persigue la norma, lleva a entender que el subsidio que en ella se establece debe considerarse a esa fecha. Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago..."
2) "Si bien resulta admisible referirse al instituto de la prescripción cuando se trata de prestaciones periódicas, estimo que no corresponde aplicar ese criterio en el supuesto de un subsidio extraordinario que tiene naturaleza de indemnización única, ya que por su especial característica no se devenga en períodos sucesivos sino por una sola vez... la salvaguarda de la percepción del beneficio indemnizatorio constituye el criterio que resulta más equitativo..."
3) "En atención al agravio de la parte demandada respecto de los intereses que deben calcularse y cancelarse, cabe señalar que... Corresponde fijar hasta el 31/03/1991 un interés del 8% anual (conf. Art. 622 del Código Civil.) Respecto de los períodos posteriores, deberá estarse a lo dispuesto por el DNU 331/22 (art. 12), que sustituyó el art. 68 de la LCPP... dicha disposición fue reglamentada por la Resolución del Ministerio de Economía N° 571/22, cuyo art. 8 dispone que los intereses deben calcularse conforme lo establecido en el punto 1 de la Comunicación "A" 1828 del BCRA., desde la fecha de corte que corresponda y hasta su efectivo pago."
4) (Disposición resolutiva mayoritaria) "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses conforme lo expresado precedentemente; 2) Imponer las costas de la Alzada a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (conf. art. 30 de la ley 27.423); 4) Regístrese, notifíquese, protocolícese y oportunamente devuélvase."
- Disidencia o votos particulares relevantes: No se registra una disidencia que modifique lo dispuesto por la mayoría; los votos de la Alzada confluyeron en el acuerdo que figura en la parte resolutiva. (Cabe señalar que en los distintos votos se explicitan criterios sobre la procedencia o no de intereses conforme a cada beneficio, pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva transcripta.)
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