BAYER JOSE LUIS Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores (Bayer José Luis y otros) solicitaron reconocimiento como “Veterano de Malvinas” y pensión honorífica. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció tal condición, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
BAYER JOSE LUIS y otros (co-actores identificados: Bayer José Luis DNI 16.688.305; Ostapczuk Marcos Brian DNI 16.828.524; Teixeira Ricardo Ariel DNI 16.546.236).
¿A quién se demanda?
FUERZA AÉREA ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veterano de Malvinas” en carácter de ex combatientes y consecuente percepción de la pensión honorífica establecida por leyes 23.848, 24.343, 24.652, 24.892.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal):
1) "El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados reclutas de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ya los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….'"
2) "De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)\";"
3) "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate."
4) Propuesta dispositiva del voto mayoritario (preopinante W. F. Carnota): "Por lo expuesto propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Atento la resolución del recurso, en la Alzada también se imponen las costas a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios ... en el 30% ...; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Voto en disidencia (resumen y cita): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió y propuso revocar la sentencia de grado, por entender que "el legislador quiso dar preeminencia al hecho de 'haber estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur', presupuestos no cumplidos por los accionantes" y, en consecuencia, "Revocar la sentencia de grado; Rechazar la demanda incoada por la parte actora; Costas del proceso por su orden". La Dra. Nora Carmen Dorado adhirió al voto del Dr. Carnota (mayoría).
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