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LEZCANO VICTOR DOMINGO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para ser reconocido como Veterano de Guerra y acceder a la pensión establecida por la Ley 23.848 y sus modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, concluyendo que no quedó acreditada la efectiva participación en acciones bélicas exigida por la ley y, en consecuencia, rechazó la demanda; además impuso costas y reguló honorarios (3 UMA = $254.889).

Veterano de guerra Ley 23.848 Ley 24.892 Teatro de operaciones malvinas Accion belica Carga de la prueba Revocatoria Costas Honorarios (3 uma) Seguridad social


¿Quién es el actor?

LEZCANO VICTOR DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO / ANSES (recurrente en Alzada).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" y percepción de la pensión prevista en la Ley 23.848 (y modificatorias), por los hechos ocurridos entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada —que había hecho lugar a la demanda— por falta de acreditación de la "efectiva participación en acciones bélicas" requerida por la normativa; impuso las costas por su orden, reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 3 UMA ($254.889) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: 'Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados reclutas de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ya los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'." "En autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' ... la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica
- en el caso, la ley 24.892
- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'" "En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada." Además, el voto explica la ausencia de prueba suficiente: "la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la 'efectiva participaron en acciones bélicas'
- impide formar la convicción del juez, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre de la verdad del hecho invocado." Se citan principios sobre la carga de la prueba y la imposibilidad de suplir la inactividad probatoria de la parte (mención de doctrina: Denenberg; y de Augusto Morello sobre límites del juez para suplir pruebas).
- Votos concurrentes/disidencias: Los Dres. Nora Carmen Dorado y Juan A. Fantini Albarenque adhirieron al voto de apertura (Carnota). No hubo disidencia; la resolución del Tribunal fue unánime en el acuerdo.

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