ALBORNOZ CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la movilidad previsional para la pensión percibida bajo modalidad de renta vitalicia, solicitando el reajuste conforme al precedente Badaro y las normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, reconoció la garantía constitucional de movilidad sobre la renta vitalicia, ordenó el recálculo y pago de las diferencias no prescriptas (con intereses y desde dos años antes de la demanda) y fijó plazo de 120 días hábiles para el pago.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Albornoz (DNI 7.766.780), representado por Dr. Marcelo Domingo Visceglie.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que ANSES reconozca y aplique la movilidad previsional a la pensión percibida en la modalidad de renta vitalicia (reajuste del haber conforme al precedente "Badaro" y a las leyes/decretos/resoluciones de movilidad), y abone los retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se reconoció la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución sobre la renta vitalicia previsional del actor; se ordenó a ANSES que adecue el valor de la renta vitalicia conforme al precedente Badaro (período 1.1.2002 a 31.12.2006) y, posteriormente, conforme Decreto 279/2008 y las Resoluciones y leyes de movilidad citadas; se condenó a ANSES a abonar las diferencias no prescriptas desde dos años anteriores a la demanda hasta su efectivo pago, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se ordenó el pago del haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días hábiles a partir de la firmeza; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"La situación que otorga un trato diferente a unos y otros beneficiarios, según sea que perciban o no componente público en su haber, es contraria a la igualdad que debe imperar entre todos los ciudadanos de la República, garantizada por el art. 16 de la Constitución Nacional, revistiendo, por lo tanto, carácter discriminatorio e inconstitucional."
"De conformidad con las consideraciones precedentes concluyo que el beneficio previsional de la actora, derivado del ex régimen de capitalización individual, debe gozar de la garantía de movilidad de las jubilaciones y pensiones prevista en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional..."
"corresponderá que la parte demandada efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al haber inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el Decreto 279/2008 y las Resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y posteriores a dictarse, abonando las diferencias no prescriptas que surjan de dicho cálculo."
"Habiendo la parte demandada opuesto excepción de prescripción corresponderá que las diferencias retroactivas devengadas, sean abonadas desde los dos años previos a la demanda (15.7.2022), es decir desde el 15.7.2020, con más los intereses correspondientes."
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias consignados; la resolución corresponde al Juzgado Federal interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: