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CHAVES JUAN CARLOS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES para que se aplique en su favor el régimen jubilatorio de la ley 24.018 y su modificatoria 27.546, impugnando la exclusión dispuesta por la Res. SSS 10/2020. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró que el Anexo I, art. 1 incs. a) y b) de la Res. SSS 10/2020 incurre en exceso reglamentario y fijó costas a la demandada y honorarios en 20 UMA ($1.699.260).

Acciones meramente declarativas Anses Ley 24.018 Ley 27.546 Res. sss 10/2020 Exceso reglamentario Regimen previsional especial Honorarios 20 uma Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Chaves.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa para que se reconozca la aplicación al actor del régimen previsional especial previsto en el capítulo II de la ley 24.018 y su modificatoria 27.546; se impugnó la Res. SSS 10/2020
- Anexo I, arts. 1 incs. a) y b.
- por excluir a empleados judiciales que desempeñan funciones auxiliares o de apoyo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios; impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 20 UMA ($ 1.699.260).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicho esto, del análisis de la resolución en crisis se observa que la misma no se limita a regular “las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación de la Ley Nº 27.546” tal como ha sido facultada por el decreto 354/2020, sino que, en definitiva, al excluir a funcionarios o empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares está restringiendo derechos reconocidos por normas superiores. En ese sentido, el art. 1 a través de sus incs. a) y b) del Anexo I de la Res. SSS 10/2020
- so pretexto de reglamentar el art. 8 de la ley 24018
- al distinguir situaciones no previstas en la ley, ha incurrido en un exceso reglamentario." "En cuanto a los honorarios toda vez que la presente acción fue iniciada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27423, corresponde su aplicación teniendo en cuenta las pautas conferidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del pronunciamiento recaído en la causa 'Establecimiento Las Marías SACIFA c/Misiones Provincia de s/Acción declarativa' del 04/09/2018. En consecuencia, y con respecto al agravio formulado por la parte actora en cuanto a que los honorarios regulados en su favor resultan bajos, dado el mérito, calidad e importancia de la tarea realizada y lo dispuesto por los artículos 16, 21, 24, 41 y 51 de la ley 27.423 y art. 1255 del Còd. Civ. y Ccial de la Nación, corresponde elevar los mismos en 20 UMA ($ 1.699.260), conf. CSJN Ac.39/2025 y Res. SGA 3160/2025, que retribuyen la tarea desarrollada en ambas instancias."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la decisión fue adoptada por el acuerdo en los términos de la parte resolutiva.

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