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RIOS ALDO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y la pensión prevista por la Ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento (fijándolo en 120 días hábiles) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del letrado de la parte actora.

Veteranos de guerra Ley 23.848 Ley 26.153 Pension de guerra Plazo de cumplimiento 120 dias Anses Costas de alzada Honorarios letrados Camara federal de la seguridad social Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

RIOS ALDO ANTONIO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / ANSES (recurrente en apelación).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veteranos de Guerra" y percepción de la pensión prevista por la Ley 23.848; además, regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta al plazo de cumplimiento, disponiéndose que el pago se efectúe en un plazo de 120 días hábiles conforme al art. 2 de la ley 26.153; se confirmó lo demás decidido que fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo. del Ejército Argentino a los ex soldados reclutas de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), ya los civiles que se encontraron cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”" "Por lo tanto, no es posible soslayar que los actores se encargaban de brindar el soporte necesario para el correcto funcionamiento del AVISO ARA “COMANDANTE GENERAL IRIGOYEN”, siendo esta flota indispensable para el rescate y soporte de otras unidades que participaron en el Conflicto Bélico y han tenido contacto con el enemigo." "En lo que respecta al agravio intepuesto por la apelante en relación al plazo de cumplimiento, la misma argumenta que la Ley. 26.153 establece un plazo de 120 dias hábiles. Conforme a ello, el art. 2 de la citada ley modifica el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y establece que “…Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado…”"
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Albanerque adhirieron al voto de la Dra. Dorado.

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