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MURILLO CLEMENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajustes Pbu Pc Pap Anses Inconstitucionalidad diferida Calculo proporcional (a x 100 / b) Retroactivos Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Murillo Clementino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del beneficio y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Hacer parcialmente lugar a la demanda, dejar sin efecto la resolución impugnada; ordenar a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; disponer que las sumas se abonen íntegramente sin quita, respetando los topes legales y la Resolución 955/08; imponer las costas a ANSeS; diferir la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En relación a la actualización del valor de la PBU, originalmente, con la sanción de la ley 24.241, el haber mensual de la misma, se determinaba utilizando el AMPO como unidad de medida, siendo posteriormente reemplazado por el MOPRE, ascendiendo éste a $ 80.
- como último valor aplicado en 1997, en los términos de los artículos 20 y 21 de la ley 24.241 y sin variaciones posteriores..." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." (Si hubiera disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión referida es la del Juez Federal que firma.)

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